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Вид на жительство ребенка, не родившегося в Испании (исп.)

Выдержка из оригинального закона. Для тех, кто испанским не владеет, мы предоставим русскую версию.

1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:

o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).

o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 186).

2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente

legal en España.

3.- REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario

2. Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.

3. Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías: En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.

4. Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.

5. En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.m...losSolicitudes/

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud

3. Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución

4. Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser: a. En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.

b. En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre

c. En el supuesto de estar sujeto tutela por entidad de protección de menores: documentación acreditativa de la identidad del sujeto legitimado para presentar la solicitud, que es el funcionario o trabajador en el que la administración u organismo público haya delegado la competencia o, en su caso, la firma.

5. Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo

de dos años.

6. Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

7. En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:

a. Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser: o En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. o Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. o Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados,

cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.

b. Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.











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