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  1. Новости Испании, Catalunya.ru© Согласно закону, который был принят в июле 2021г., ряд официальных заявлений можно делать по месту жительства в Испании в присутствии нотариуса, судьи или работника консульства, которые выступают как уполномоченные представители государства. Таким образом, те, кто получает испанское гражданство, могут принести клятву по процедуре Nacionalidad Española por Residencia (гражданство на основании достаточного срока проживания). Напомним, ранее проводить данную процедуру можно было только в Registro Civil. Полный текст инструкции представлен на сайте министерства юстиции Испании и на адвокатских сайтах. Похожие темы: Изменились правила подачи документов для получения испанской визы Россияне снова могут получить визу в Испанию Ряд категорий граждан из третьих стран смогут въехать в Испанию 21 июня Испания откроет границы со странами Шенгенской зоны
  2. Где напечатан: Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3798 Fecha de Publicación: 13/01/2003 Версия на 2018 год Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán 1. Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña Libro primero. Disposiciones generales TÍTULO I. Disposiciones preliminares Artículo 111- 1. Derecho civil de Cataluña Artículo 111- 2. Interpretación e integración Artículo 111- 3. Territorialidad Artículo 111- 4. Carácter de derecho común Artículo 111- 5. Preferencia y supletoriedad Artículo 111- 6. Libertad civil Artículo 111- 7. Buena fe Artículo 111- 8. Actos propios Artículo 111- 9. Equidad Artículo 111-10. Vigencia de las leyes TÍTULO II. La prescripción y la caducidad CAPÍTULO I. La prescripción SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales Artículo 121- 1. Objeto Artículo 121- 2. Pretensiones no prescriptibles Artículo 121- 3. Imperatividad Artículo 121- 4. Alegación Artículo 121- 5. Legitimación Artículo 121- 6. Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos Artículo 121- 7. Sucesión en la prescripción Artículo 121- 8. Efectos Artículo 121- 9. Irrepetibilidad Artículo 121- 10. Renuncia SECCIÓN SEGUNDA. Interrupción de la prescripción Artículo 121- 11. Causas de interrupción Artículo 121- 12. Requisitos de la interrupción Artículo 121- 13. Alegación de la interrupción Artículo 121- 14. Efectos de la interrupción SECCIÓN TERCERA. Suspensión de la prescripción Artículo 121- 15. Suspensión por fuerza mayor Artículo 121- 16. Suspensión por razones personales o familiares Artículo 121- 17. Suspensión con respecto a la herencia yacente Artículo 121-18. Suspensión por razón de la mediación Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión SECCIÓN CUARTA. Plazos de prescripción y cómputo Artículo 121- 20. Prescripción decenal Artículo 121- 21. Prescripción trienal Artículo 121- 22. Prescripción anual Artículo 121- 23. Cómputo del plazo Artículo 121- 24. Plazo de preclusión CAPÍTULO II. La caducidad Artículo 122- 1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos Artículo 122- 2. Caducidad en las relaciones jurídicas indisponibles Artículo 122- 3. Caducidad en las relaciones jurídicas disponibles Artículo 122- 4. Caducidad convencional Artículo 122- 5. Cómputo del plazo y preclusión Disposiciones transitorias D.T. ÚNICA Disposiciones finales D.F. 1ª D.F. 2ª 2. Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia Libro segundo. La persona y la familia TÍTULO I. La persona física CAPÍTULO I. Personalidad civil y capacidad Artículo 211-1. Personalidad civil Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento Artículo 211-3. Capacidad de obrar Artículo 211-4. Mayoría de edad Artículo 211-5. Minoría de edad Artículo 211-6. Interés superior del menor Artículo 211-7. Emancipación Artículo 211-8. Formas de emancipación Artículo 211-9. Emancipación por consentimiento Artículo 211-10. Emancipación por resolución judicial Artículo 211-11. Vida independiente del menor Artículo 211-12. Actos que requieren complemento de capacidad Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad CAPÍTULO II. Autonomía de la persona en el ámbito de la salud SECCIÓN primera. Tratamientos médicos Artículo 212-1. Derecho a la información sobre la salud Artículo 212-2. Consentimiento informado Artículo 212-3. Documento de voluntades anticipadas SECCIÓN segunda. Internamientos Artículo 212-4. Internamiento Artículo 212-5. Internamiento urgente Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario SECCIÓN tercera. Decisiones sobre el propio cuerpo Artículo 212-7. Decisiones sobre el propio cuerpo TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona CAPÍTULO I. Disposiciones comunes Artículo 221-1. Función de protección Artículo 221-2. Deber de ejercicio Artículo 221-3. Gratuidad Artículo 221-4. Obligación de informar y escuchar a la persona asistida Artículo 221-5. Medidas de control CAPÍTULO II. La tutela SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela Artículo 222-2. Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad Artículo 222-3. Formas de delación SECCIÓN segunda. Delación voluntaria Artículo 222-4. Delaciones hechas por uno mismo Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental Artículo 222-6. Concurrencia de nombramientos o de exclusiones Artículo 222-7. Sustitutos Artículo 222-8. Inscripción Artículo 222-9. Nombramiento SECCIÓN tercera. Delación judicial Artículo 222-10. Orden de la delación Artículo 222-11. Tutela de hermanos Artículo 222-12. Separación de la administración patrimonial Artículo 222-13. Remuneración SECCIÓN cuarta. Constitución y ejercicio de la tutela Artículo 222-14. Personas obligadas a promover la constitución de la tutela Artículo 222-15. Aptitud para ejercer cargos tutelares Artículo 222-16. Tutela por personas jurídicas Artículo 222-17. Exclusión por conflicto de intereses Artículo 222-18. Excusas para no ejercer cargos tutelares Artículo 222-19. Alegación y aceptación de la excusa Artículo 222-20. Caución Artículo 222-21. Inventario Artículo 222-22. Contenido del inventario Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos Artículo 222-24. Gastos Artículo 222-25. Número de titulares Artículo 222-26. Tutela conjunta Artículo 222-27. Distribución de funciones entre tutor y administrador Artículo 222-28. Desacuerdos Artículo 222-29. Conflicto de intereses Artículo 222-30. Cese de un tutor o de un administrador patrimonial Artículo 222-31. Cuentas anuales Artículo 222-32. Informe sobre la situación personal Artículo 222-33. Causas de remoción Artículo 222-34. Nombramiento de nuevo cargo tutelar SECCIÓN quinta. Contenido de la tutela Artículo 222-35. Deber de cuidado y de procurar alimentos Artículo 222-36. Relaciones entre tutores y tutelados Artículo 222-37. Deber de educación Artículo 222-38. Deberes respecto a la persona incapacitada Artículo 222-39. Lugar de residencia y domicilio Artículo 222-40. Administración de los bienes Artículo 222-41. Bienes sujetos a administración especial Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada Artículo 222-43. Actos que requieren autorización judicial Artículo 222-44. Autorización judicial Artículo 222-45. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas Artículo 222-46. Actos hechos sin autorización judicial por el tutor o por el apoderado especialmente designado Artículo 222-47. Representación legal SECCIÓN sexta. Extinción Artículo 222-48. Causas de extinción Artículo 222-49. Rendición final de cuentas Artículo 222-50. Rendición de cuentas por cese en el cargo Artículo 222-51. Aprobación de las cuentas Artículo 222-52. Devengo de interés Artículo 222-53. Desaprobación de las cuentas SECCIÓN séptima. El consejo de tutela Artículo 222-54. Consejo de tutela CAPÍTULO III. La curatela Artículo 223-1. Casos de curatela Artículo 223-2. Constitución Artículo 223-3. Preexistencia de tutela Artículo 223-4. Contenido Artículo 223-5. Curatela de los menores emancipados Artículo 223-6. Curatela de las personas incapacitadas Artículo 223-7. Conflicto de intereses Artículo 223-8. Falta de complemento de capacidad Artículo 223-9. Extinción Artículo 223-10. Régimen jurídico CAPÍTULO IV. El defensor judicial Artículo 224-1. Defensor judicial Artículo 224-2. Nombramiento Artículo 224-3. Actuación Artículo 224-4. Ineficacia de los actos en caso de conflicto de intereses Artículo 224-5. Régimen jurídico CAPÍTULO V. La guarda de hecho Artículo 225-1. Guardador de hecho Artículo 225-2. Obligación de comunicar la guarda Artículo 225-3. Funciones del guardador de hecho Artículo 225-4. Indemnización Artículo 225-5. Extinción CAPÍTULO VI. La asistencia Artículo 226-1. Nombramiento de asistente Artículo 226-2. Contenido de la asistencia Artículo 226-3. Anulabilidad de los actos de la persona asistida Artículo 226-4. Modificación de la asistencia Artículo 226-5. Extinción de la asistencia Artículo 226-6. Régimen jurídico Artículo 226-7. Publicidad registral CAPÍTULO VII. Protección patrimonial de la persona discapacitada o dependiente Artículo 227-1. Beneficiarios Artículo 227-2. Patrimonio protegido Artículo 227-3. Constitución Artículo 227-4. Administración del patrimonio protegido Artículo 227-5. Medidas de control de la administración Artículo 227-6. Rendición de cuentas Artículo 227-7. Extinción Artículo 227-8. Remanente Artículo 227-9. Publicidad registral CAPÍTULO VIII. La protección de los menores desamparados Artículo 228-1. Menores desamparados Artículo 228-2. Declaración de desamparo Artículo 228-3. Efectos de la declaración de desamparo Artículo 228-4. Datos biogenéticos Artículo 228-5. Cambio de circunstancias Artículo 228-6. Guarda por la entidad pública Artículo 228-7. Medidas de protección Artículo 228-8. Régimen de relaciones personales Artículo 228-9. El acogimiento familiar como medida de protección del menor desamparado TÍTULO III. La familia CAPÍTULO I. Alcance de la institución familiar Artículo 231-1. La heterogeneidad del hecho familiar SECCIÓN primera. El matrimonio: disposiciones generales y efectos Artículo 231-2. Matrimonio Artículo 231-3. Domicilio familiar Artículo 231-4. Dirección de la familia Artículo 231-5. Gastos familiares Artículo 231-6. Contribución a los gastos familiares Artículo 231-7. Deber de información recíproca Artículo 231-8. Responsabilidad por gastos familiares Artículo 231-9. Disposición de la vivienda familiar SECCIÓN segunda. Relaciones económicas entre los cónyuges SUBSECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 231-10. Régimen económico del matrimonio Artículo 231-11. Libertad de contratación Artículo 231-12. Presunción de donación Artículo 231-13. Cuentas indistintas Artículo 231-14. Donaciones fuera de capítulos SUBSECCIÓN segunda. Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia Artículo 231-15. Régimen de los bienes adquiridos con pacto de supervivencia Artículo 231-16. Incompatibilidad con el heredamiento Artículo 231-17. Embargo y concurso Artículo 231-18. Extinción SECCIÓN tercera. Los capítulos matrimoniales Artículo 231-19. Contenido Artículo 231-20. Pactos en previsión de una ruptura matrimonial Artículo 231-21. Capacidad Artículo 231-22. Forma e inscripción Artículo 231-23. Modificación Artículo 231-24. Derechos adquiridos Artículo 231-25. Donaciones Artículo 231-26. Ineficacia por nulidad, separación legal o divorcio SECCIÓN cuarta. Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos matrimoniales Artículo 231-27. Régimen Artículo 231-28. Donaciones condicionales, modales y de bienes gravados Artículo 231-29. Revocación SECCIÓN quinta. Los derechos viduales familiares Artículo 231-30. Derecho al ajuar de la vivienda Artículo 231-31. Año de viudedad CAPÍTULO II. Regímenes económicos matrimoniales SECCIÓN primera. El régimen de separación de bienes Artículo 232-1. Contenido Artículo 232-2. Bienes propios Artículo 232-3. Adquisiciones onerosas Artículo 232-4. Titularidades dudosas Artículo 232-5. Compensación económica por razón de trabajo Artículo 232-6. Reglas de cálculo Artículo 232-7. Pactos sobre la compensación Artículo 232-8. Forma de pago de la compensación Artículo 232-9. Actos en perjuicio del derecho a la compensación Artículo 232-10. Compatibilidad Artículo 232-11. Ejercicio del derecho a la compensación Artículo 232-12. División de los bienes en comunidad ordinaria indivisa SECCIÓN segunda. El régimen de participación en las ganancias SUBSECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 232-13. Contenido Artículo 232-14. Inventario Artículo 232-15. Pactos sobre el alcance de la participación en las ganancias Artículo 232-16. Extinción Artículo 232-17. Retroacción de los efectos de la extinción SUBSECCIÓN segunda. La liquidación del régimen Artículo 232-18. Inicio de la liquidación Artículo 232-19. Determinación del patrimonio final Artículo 232-20. Determinación del patrimonio inicial Artículo 232-21. Determinación del crédito SUBSECCIÓN tercera. Pago del crédito de participación Artículo 232-22. Forma de pago Artículo 232-23. Anotación preventiva Artículo 232-24. Actos en perjuicio del crédito SECCIÓN tercera. La asociación a compras y mejoras Artículo 232-25. Régimen Artículo 232-26. Administración Artículo 232-27. Liquidación SECCIÓN cuarta. El agermanament o pacto de mitad por mitad Artículo 232-28. Régimen SECCIÓN quinta. El pacto de convinença o mitja guadanyeria Artículo 232-29. Régimen SECCIÓN sexta. El régimen de comunidad de bienes Artículo 232-30. Contenido Artículo 232-31. Bienes comunes Artículo 232-32. Bienes privativos Artículo 232-33. Administración y disposición de los bienes comunes Artículo 232-34. Régimen de los bienes privativos Artículo 232-35. Responsabilidad por gastos familiares Artículo 232-36. Extinción del régimen Artículo 232-37. Determinación y valoración de los bienes Artículo 232-38. División de los bienes comunes CAPÍTULO III. Los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 233-1. Medidas provisionales Artículo 233-2. Medidas definitivas Artículo 233-3. Aprobación judicial de los pactos Artículo 233-4. Medidas definitivas acordadas por la autoridad judicial Artículo 233-5. Pactos fuera de convenio regulador Artículo 233-6. Mediación familiar Artículo 233-7. Modificación de medidas SECCIÓN segunda. Cuidado de los hijos Artículo 233-8. Responsabilidad parental Artículo 233-9. Plan de parentalidad Artículo 233-10. Ejercicio de la guarda Artículo 233-11. Criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda Artículo 233-12. Relaciones personales con los abuelos y los hermanos Artículo 233-13. Supervisión de las relaciones personales en situaciones de riesgo SECCIÓN tercera. Prestación compensatoria Artículo 233-14. Prestación compensatoria Artículo 233-15. Determinación de la prestación compensatoria Artículo 233-16. Pactos sobre la prestación compensatoria Artículo 233-17. Pago de la prestación compensatoria Artículo 233-18. Modificación de la prestación compensatoria Artículo 233-19. Extinción del derecho a prestación compensatoria SECCIÓN cuarta. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar Artículo 233-20. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar Artículo 233-21. Exclusión y límites de la atribución del uso de la vivienda Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda Artículo 233-23. Obligaciones por razón de la vivienda Artículo 233-24. Extinción del derecho de uso Artículo 233-25. Actos dispositivos sobre la vivienda sujeta a derecho de uso CAPÍTULO IV. Convivencia estable en pareja SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 234-1. Pareja estable Artículo 234-2. Requisitos personales Artículo 234-3. Régimen durante la convivencia SECCIÓN segunda. Extinción de la pareja estable Artículo 234-4. Causas de extinción Artículo 234-5. Pactos en previsión del cese de la convivencia Artículo 234-6. Acuerdos alcanzados tras el cese de la convivencia SECCIÓN tercera. Efectos de la extinción de la pareja estable Artículo 234-7. Ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales Artículo 234-8. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar Artículo 234-9. Compensación económica por razón de trabajo Artículo 234-10. Prestación alimentaria Artículo 234-11. Pago de la prestación alimentaria Artículo 234-12. Extinción de la prestación alimentaria fijada en forma de pensión Artículo 234-13. Ejercicio de los derechos Artículo 234-14. Efectos de la extinción por muerte CAPÍTULO V. La filiación SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 235-1. Clases de filiación Artículo 235-2. Efectos de la filiación SECCIÓN segunda. La filiación por naturaleza SUBSECCIÓN primera. Disposiciones generales de la determinación de la filiación Artículo 235-3. Determinación Artículo 235-4. Período legal de concepción SUBSECCIÓN segunda. La determinación de la filiación matrimonial Artículo 235-5. Paternidad matrimonial Artículo 235-6. Concepción antes del matrimonio Artículo 235-7. Nacimiento antes del matrimonio Artículo 235-8. La fecundación asistida de la mujer casada SUBSECCIÓN tercera. La determinación de la filiación no matrimonial Artículo 235-9. Establecimiento Artículo 235-10. Presunciones de paternidad Artículo 235-11. Capacidad para el reconocimiento de la paternidad o la maternidad Artículo 235-12. Requisitos del reconocimiento de la paternidad o la maternidad Artículo 235-13. La fecundación asistida de la mujer Artículo 235-14. Eficacia limitada SUBSECCIÓN cuarta. Reglas comunes a las acciones de filiación Artículo 235-15. Medios de prueba Artículo 235-16. Personas que intervienen en el proceso Artículo 235-17. Medidas cautelares en el juicio de filiación Artículo 235-18. Relaciones sexuales de la madre con otros hombres Artículo 235-19. Filiación contradictoria SUBSECCIÓN quinta. La reclamación de la filiación Artículo 235-20. Filiación matrimonial Artículo 235-21. Filiación no matrimonial Artículo 235-22. Acumulación de pretensiones SUBSECCIÓN sexta. La impugnación de la filiación Artículo 235-23. Impugnación por el marido de la paternidad matrimonial Artículo 235-24. Impugnación por la madre de la paternidad matrimonial Artículo 235-25. Impugnación por el hijo de la paternidad matrimonial Artículo 235-26. Impugnación de la paternidad no matrimonial Artículo 235-27. Impugnación del reconocimiento de la paternidad Artículo 235-28. La prueba en la impugnación de la paternidad Artículo 235-29. Impugnación de la maternidad SECCIÓN tercera. La filiación adoptiva SUBSECCIÓN primera. Condiciones requeridas para la adopción Artículo 235-30. Requisitos personales para adoptar Artículo 235-31. Prohibiciones para adoptar Artículo 235-32. Adopción de menores de edad Artículo 235-33. Adopción de personas mayores de edad SUBSECCIÓN segunda. El acogimiento preadoptivo Artículo 235-34. La medida de acogimiento preadoptivo Artículo 235-35. Resolución de acogimiento Artículo 235-36. Cese del acogimiento preadoptivo Artículo 235-37. Confidencialidad de los datos Artículo 235-38. Propuesta de adopción SUBSECCIÓN tercera. Constitución de la adopción Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial Artículo 235-40. Consentimiento a la adopción Artículo 235-41. Asentimiento a la adopción Artículo 235-42. Concurrencia de causa de privación de la potestad Artículo 235-43. Personas que deben ser escuchadas SUBSECCIÓN cuarta. Adopción y acogimiento internacionales Artículo 235-44. Adopción internacional de menores Artículo 235-45. Tramitación de la adopción por la entidad pública Artículo 235-46. Funciones de intermediación SUBSECCIÓN quinta. Efectos específicos de la filiación adoptiva Artículo 235-47. Efectos específicos de la adopción Artículo 235-48. Apellidos del adoptado Artículo 235-49. Derecho a la información sobre el propio origen Artículo 235-50. Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción SUBSECCIÓN sexta. Extinción Artículo 235-51. Irrevocabilidad e impugnación Artículo 235-52. Efectos de la extinción CAPÍTULO VI. Potestad parental SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 236-1. Titulares de la potestad parental Artículo 236-2. Ejercicio de la potestad parental Artículo 236-3. Intervención judicial Artículo 236-4. Relaciones personales Artículo 236-5. Denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales Artículo 236-6. Privación de la potestad parental Artículo 236-7. Recuperación de la potestad parental SECCIÓN segunda. El ejercicio de la potestad parental Artículo 236-8. Ejercicio conjunto de la potestad parental Artículo 236-9. Ejercicio de la potestad parental con distribución de funciones o individual con consentimiento del otro progenitor Artículo 236-10. Ejercicio exclusivo de la potestad parental Artículo 236-11. Ejercicio de la potestad parental en caso de vida separada de los progenitores Artículo 236-12. Deber de información Artículo 236-13. Desacuerdos Artículo 236-14. Facultades del cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor Artículo 236-15. Atribución de la guarda del hijo en caso de muerte del cónyuge o conviviente en pareja estable Artículo 236-16. Progenitores menores SECCIÓN tercera. El contenido de la potestad parental Artículo 236-17. Relaciones entre padres e hijos Artículo 236-18. Representación legal Artículo 236-19. Prestación personal Artículo 236-20. Conflicto de intereses Artículo 236-21. Administración de los bienes Artículo 236-22. Contribución de los hijos a los gastos familiares Artículo 236-23. Ejercicio de la administración Artículo 236-24. Rendición de cuentas Artículo 236-25. Bienes excluidos de la administración Artículo 236-26. Administración especial Artículo 236-27. Actos que requieren autorización judicial Artículo 236-28. Autorización judicial Artículo 236-29. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas Artículo 236-30. Autorizaciones alternativas Artículo 236-31. Falta de autorización SECCIÓN cuarta. La extinción de la potestad Artículo 236-32. Causas de extinción SECCIÓN quinta. La prórroga y la rehabilitación de la potestad Artículo 236-33. Prórroga Artículo 236-34. Rehabilitación Artículo 236-35. Constitución de la tutela o de la curatela Artículo 236-36. Extinción CAPÍTULO VII. Alimentos de origen familiar Artículo 237-1. Contenido Artículo 237-2. Personas obligadas Artículo 237-3. Exención de la obligación Artículo 237-4. Derecho a reclamar alimentos Artículo 237-5. Nacimiento del derecho Artículo 237-6. Orden de reclamación Artículo 237-7. Pluralidad de personas obligadas Artículo 237-8. Pluralidad de reclamaciones Artículo 237-9. Cuantía Artículo 237-10. Cumplimiento de la obligación Artículo 237-11. Prestación de alimentos por terceros Artículo 237-12. Características del derecho a los alimentos Artículo 237-13. Extinción Artículo 237-14. Subsidiariedad TÍTULO IV. Las relaciones convivenciales de ayuda mutua Artículo 240-1. Régimen jurídico Artículo 240-2. Requisitos personales Artículo 240-3. Constitución Artículo 240-4. Acuerdos Artículo 240-5. Extinción de las relaciones de convivencia Artículo 240-6. Efectos de la extinción de las relaciones de convivencia respecto a la vivienda Artículo 240-7. Pensión periódica en caso de defunción Disposiciones adicionales D.A. 1ª. Registro de patrimonios protegidos D.A. 2ª. Medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas que convive en pareja estable D.A. 3ª. Especialidades procesales relativas a pretensiones liquidatorias de régimen económico ejercidas dentro de los procesos matrimoniales D.A. 4ª. Especialidades procesales relativas a pretensiones económico-matrimoniales ejercidas en los procesos de liquidación y división de la herencia D.A. 5ª. Procedimientos relativos a la ruptura de la pareja estable D.A. 6ª. Dictámenes periciales relativos al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental D.A. 7ª. Supervisión del régimen de relaciones personales por la red de servicios sociales o el punto de encuentro familiar D.A. 8ª. Intervención de especialistas como auxiliares de los tribunales en el control de las instituciones de protección D.A. 9ª. Información sobre el plan de parentalidad D.A. 10ª. Registro de parejas estables. Disposiciones transitorias D.T. 1ª. Instituciones tutelares D.T. 2ª. Efectos del matrimonio D.T. 3ª. Efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial D.T. 4ª. Convivencia estable en pareja D.T. 5ª. Filiación D.T. 6ª. Adopción D.T. 7ª. Potestad parental D.T. 8ª. Relaciones convivenciales de ayuda mutua Disposiciones derogatorias D.DT. UNICA. Disposiciones finales D.F. 1ª. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña D.F. 2ª. Modificación del libro cuarto del Código civil D.F. 3ª. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña D.F. 4ª. Remisiones de la Ley 21/2000 D.F. 5ª. Entrada en vigor D.F. 6ª. Organización y funcionamiento del Registro de parejas estables. 3. Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas Libro tercero. Personas jurídicas TÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO I. La personalidad jurídica y sus atributos Artículo 311-1. Ámbito de aplicación Artículo 311-2. Personalidad jurídica Artículo 311-3. Capacidad Artículo 311-4. Denominación Artículo 311-5. Reserva temporal de denominación Artículo 311-6. Uso de denominaciones no permitidas Artículo 311-7. Uso indebido de la denominación del tipo de persona jurídica Artículo 311-8. Domicilio Artículo 311-9. Fundaciones y asociaciones reguladas por otras leyes CAPÍTULO II. Actuación y representación de las personas jurídicas Artículo 312-1. Actuación orgánica Artículo 312-2. Autonomía organizativa Artículo 312-3. Composición de los órganos colegiados Artículo 312-4. Convocatoria Artículo 312-5. Reunión Artículo 312-6. Adopción de acuerdos Artículo 312-7. Acuerdos adoptados sin reunión Artículo 312-8. Documentación de los acuerdos Artículo 312-9. Conflicto de intereses Artículo 312-10. Ineficacia de acuerdos, decisiones y actos Artículo 312-11. Legitimación para la impugnación Artículo 312-12. Plazos de impugnación Artículo 312-13. Representación Artículo 312-14. Imputación de responsabilidad Artículo 312-15. Actuación y responsabilidad antes de la inscripción CAPÍTULO III. Régimen contable y documental Artículo 313-1. Deberes contables Artículo 313-2. Libros de contabilidad Artículo 313-3. Libros de actas y otros libros o registros CAPÍTULO IV. Modificaciones estructurales y liquidación SECCIÓN primera. Fusión, escisión y transformación Artículo 314-1. Fusión Artículo 314-2. Escisión Artículo 314-3. Transformación SECCIÓN segunda. Liquidación Artículo 314-4. Modalidades y período de liquidación Artículo 314-5. Órgano de liquidación Artículo 314-6. Operaciones de liquidación Artículo 314-7. Cesión global del activo y el pasivo Artículo 314-8. Informes de liquidación CAPÍTULO V. Publicidad registral Artículo 315-1. Registros de personas jurídicas Artículo 315-2. Constancia registral de las personas jurídicas Artículo 315-3. Calificación Artículo 315-4. Presentación de documentos Artículo 315-5. Requisitos de acceso a los registros Artículo 315-6. Legitimación Artículo 315-7. Publicidad material Artículo 315-8. Publicidad formal TÍTULO II. De las asociaciones CAPÍTULO I. Naturaleza y constitución Artículo 321-1. Concepto y principios Artículo 321-2. Capacidad para la constitución Artículo 321-3. Constitución Artículo 321-4. Estatutos Artículo 321-5. Inscripción Artículo 321-6. Federaciones y confederaciones CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento SECCIÓN primera. Órganos de la asociación Artículo 322-1. Órganos necesarios y voluntarios SECCIÓN segunda. Asamblea general Artículo 322-2. Funciones Artículo 322-3. Reuniones Artículo 322-4. Convocatoria Artículo 322-5. Orden del día Artículo 322-6. Constitución de la asamblea general Artículo 322-7. Derecho de voto Artículo 322-8. Adopción de acuerdos SECCIÓN tercera. Órgano de gobierno Artículo 322-9. Atribuciones y delegación de funciones Artículo 322-10. Composición del órgano de gobierno y requisitos para ser miembro Artículo 322-11. Órgano adjunto Artículo 322-12. Elección y nombramiento Artículo 322-13. Aceptación y duración del cargo Artículo 322-14. Ejercicio de las funciones de gobierno Artículo 322-15. Deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia Artículo 322-16. Gratuidad de los cargos Artículo 322-17. Responsabilidad Artículo 322-18. Cese en el cargo CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los asociados Artículo 323-1. Adquisición de la condición de asociado Artículo 323-2. Aportaciones al patrimonio de la asociación Artículo 323-3. Derechos de participación Artículo 323-4. Derecho de información Artículo 323-5. Derecho a recibir servicios Artículo 323-6. Deberes de los asociados Artículo 323-7. Régimen disciplinario Artículo 323-8. Transmisión de la condición de asociado Artículo 323-9. Baja voluntaria CAPÍTULO IV. Modificaciones estructurales y disolución Artículo 324-1. Adopción de los acuerdos de modificación estructural y disolución Artículo 324-2. Modificación de estatutos Artículo 324-3. Fusión, escisión y transformación Artículo 324-4. Causas de disolución Artículo 324-5. Procedimiento de disolución Artículo 324-6. Destino de los bienes sobrantes Artículo 324-7. Suspensión de la publicidad registral TÍTULO III. De las fundaciones CAPÍTULO I. Naturaleza y constitución Artículo 331-1. Conceptos y principios Artículo 331-2. Capacidad para la constitución Artículo 331-3. Modalidades de constitución Artículo 331-4. Carta fundacional Artículo 331-5. Dotación inicial e incrementos de dotación Artículo 331-6. Aportación de la dotación Artículo 331-7. Financiación de las actividades Artículo 331-8. Fundaciones temporales Artículo 331-9. Estatutos Artículo 331-10. Inscripción Artículo 331-11. Funciones de suplencia Artículo 331-12. Destino de los bienes por imposibilidad de constitución CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento Artículo 332-1. Atribuciones del patronato y delegación de funciones Artículo 332-2. Dirección de la gestión ordinaria Artículo 332-3. Composición del patronato y requisitos para ser miembro del mismo Artículo 332-4. Designación y ejercicio del cargo de patrono Artículo 332-5. Aceptación y duración del cargo Artículo 332-6. Falta de miembros del patronato Artículo 332-7. Convocatoria Artículo 332-8. Ejercicio de las funciones de gobierno Artículo 332-9. Conflicto de intereses y autocontratación Artículo 332-10. Gratuidad de los cargos Artículo 332-11. Responsabilidad Artículo 332-12. Cese en el cargo Artículo 332-13. Declaración responsable. CAPÍTULO III. Régimen económico SECCIÓN primera. Patrimonio y actividades económicas de la fundación Artículo 333-1. Actos de disposición. Artículo 333-2. Aplicación obligatoria Artículo 333-3. Gastos de funcionamiento Artículo 333-4. Participación en sociedades Artículo 333-5. Gestión directa de explotaciones económicas Artículo 333-6. Remuneración de actividades SECCIÓN segunda. Cuentas anuales Artículo 333-7. Inventario y cuentas anuales Artículo 333-8. Contenido de las cuentas Artículo 333-9. Aprobación y presentación de las cuentas Artículo 333-10. Presentación de un informe anual sobre el cumplimiento del código de conducta Artículo 333-11. Auditoría de cuentas. Artículo 333-12. Publicidad de la documentación económica CAPÍTULO IV. Fondos especiales Artículo 334-1. Naturaleza Artículo 334-2. Constitución del fondo Artículo 334-3. Contenido del acta de constitución Artículo 334-4. Deberes de la fundación titular de fondos Artículo 334-5. Modificación Artículo 334-6. Causas de extinción Artículo 334-7. Destino del patrimonio restante Artículo 334-8. Publicidad CAPÍTULO V. Modificaciones estructurales y disolución Artículo 335-1. Modificación de estatutos Artículo 335-2. Fusión Artículo 335-3. Escisión Artículo 335-4. Causas de disolución Artículo 335-5. Procedimiento de disolución Artículo 335-6. Destino del patrimonio restante CAPÍTULO VI. El protectorado Artículo 336-1. Organización y ámbito de actuación Artículo 336-2. Funciones Artículo 336-3. Incumplimiento del deber de presentación de las cuentas Artículo 336-4. Intervención judicial Disposiciones adicionales D.A. 1ª. Asociaciones con normativa especial D.A. 2ª. Reglas aplicables a los actos de disposición y al deber de reinversión de la fundación D.A. 3ª. Efectos de la financiación pública de las fundaciones. Disposiciones transitorias D.T. 1ª. Adaptación de estatutos y régimen de la dotación D.T. 2ª. Solicitudes de inscripción de fundaciones D.T. 3ª. Cuentas anuales de las fundaciones. D.T. 4ª. Funciones del protectorado Disposiciones derogatorias D.DT. 1ª. Derogación de varios preceptos de la Ley 7/1997 D.DT. 2ª. Derogación de varios preceptos de la Ley 5/2001 Disposiciones finales D.F. 1ª. Ineficacia de estatutos y de otras reglas de régimen interno D.F. 2ª. Aplicación subsidiaria D.F. 3ª. Remisiones de los estatutos de las fundaciones a otras leyes de fundaciones D.F. 4ª. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2006 D.F. 5ª. Entrada en vigor 4. Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones Libro cuarto. Sucesiones TÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión Artículo 411-2. Apertura de la sucesión Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación Artículo 411-4. Momento de la delación Artículo 411-5. Adquisición de la herencia Artículo 411-6. Posesión Artículo 411-7. Pactos sucesorios Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales Artículo 411-9. Herencia yacente Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte CAPÍTULO II. La capacidad sucesoria Artículo 412-1. Personas físicas Artículo 412-2. Personas jurídicas Artículo 412-3. Indignidad sucesoria Artículo 412-4. Reconciliación y perdón Artículo 412-5. Inhabilidad sucesoria Artículo 412-6. Ineficacia Artículo 412-7. Caducidad de la acción Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad TÍTULO II. La sucesión testada CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 421-1. Libertad de testar Artículo 421-2. Contenido del testamento Artículo 421-3. Presunción de capacidad Artículo 421-4. Incapacitado para testar Artículo 421-5. Tipos de testamentos Artículo 421-6. Interpretación de las disposiciones testamentarias SECCIÓN segunda. Los testamentos notariales Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial Artículo 421-9. Intervención de facultativos Artículo 421-10. Testigos Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos Artículo 421-12. Idioma del testamento SUBSECCIÓN primera. El testamento abierto Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto SUBSECCIÓN segunda. El testamento cerrado Artículo 421-14. Redacción del testamento cerrado Artículo 421-15. Autorización del testamento cerrado Artículo 421-16. Apertura del testamento cerrado SECCIÓN tercera. El testamento hológrafo Artículo 421-17. Requisitos de validez Artículo 421-18. Adveración Artículo 421-19. Caducidad del testamento SECCIÓN cuarta. Los codicilos y las memorias testamentarias Artículo 421-20. Codicilo Artículo 421-21. Memorias testamentarias Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante CAPÍTULO II. Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones testamentarias Artículo 422-1. Nulidad del testamento Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias Artículo 422-3. Acción de nulidad Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad Artículo 422-5. Nulidad parcial Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos Artículo 422-10. Revocación material del testamento hológrafo Artículo 422-11. Revocación de disposiciones testamentarias por codicilo Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia CAPÍTULO III. La institución de heredero SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero Artículo 423-2. Forma de ordenación de la institución de heredero Artículo 423-3. Institución de heredero en cosa cierta Artículo 423-4. Institución vitalicia Artículo 423-5. Institución en usufructo Artículo 423-6. Institución conjunta Artículo 423-7. Institución de heredero a favor de una persona y sus hijos Artículo 423-8. Alcance de la institución hereditaria a favor de los hijos Artículo 423-9. Institución a favor de los parientes Artículo 423-10. Exclusión testamentaria de herederos intestados Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero SECCIÓN segunda. La institución de heredero bajo condición Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero Artículo 423-13. Eficacia de la institución bajo condición suspensiva y plazo incierto Artículo 423-14. Facultades del heredero condicional Artículo 423-15. Cumplimiento de la condición Artículo 423-16. Condiciones imposibles, irrisorias y perplejas Artículo 423-17. Condiciones ilícitas Artículo 423-18. Condición de no impugnar el testamento Artículo 423-19. Condiciones captatorias CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias SECCIÓN primera. La designación de heredero por fiduciario SUBSECCIÓN primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente Artículo 424-1. Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución Artículo 424-3. Falta de elección o distribución Artículo 424-4. Administración de la herencia SUBSECCIÓN segunda. La designación de heredero por los parientes Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución Artículo 424-10. Administración de la herencia SECCIÓN segunda. Los herederos y legatarios de confianza Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza Artículo 424-12. Derechos y obligaciones Artículo 424-13. Revelación de la confianza Artículo 424-14. Facultades dispositivas Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias SECCIÓN primera. La sustitución vulgar Artículo 425-1. Supuestos de sustitución vulgar Artículo 425-2. Pluralidad de sustitutos Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar SECCIÓN segunda. La sustitución pupilar Artículo 425-5. Designación de sustituto Artículo 425-6. Naturaleza de la sustitución Artículo 425-7. Principio de troncalidad Artículo 425-8. Sustitución pupilar tácita Artículo 425-9. Derecho a legítima SECCIÓN tercera. La sustitución ejemplar Artículo 425-10. Requisitos Artículo 425-11. Concurrencia de sustituciones Artículo 425-12. Designación de sustituto Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar CAPÍTULO VI. Los fideicomisos SECCIÓN primera. Los fideicomisos en general Artículo 426-1. Concepto Artículo 426-2. Ordenación Artículo 426-3. Objeto Artículo 426-4. Modalidades Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario Artículo 426-6. Delación del fideicomiso Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso SECCIÓN segunda. Interpretación de los fideicomisos Artículo 426-13. Forma expresa y tácita Artículo 426-14. Interpretación restrictiva Artículo 426-15. Presunción de condición Artículo 426-16. Condición de no tener hijos Artículo 426-17. Hijos puestos como condición Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso SECCIÓN tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente Artículo 426-20. Toma de inventario Artículo 426-21. Prestación de garantía Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario Artículo 426-26. Facultades del fiduciario Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común Artículo 426-28. Conservación y administración Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho SECCIÓN cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos Artículo 426-36. Principio general Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas Artículo 426-38. Disposición de bienes con notificación a los fideicomisarios Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad Artículo 426-40. Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos SECCIÓN quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación Artículo 426-44. Efectos de la delación Artículo 426-45. Entrega de la posesión Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario Artículo 426-47. Deberes de liquidación Artículo 426-48. Derecho de retención del fiduciario Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre Artículo 426-50. Impugnación de actos en fraude del fideicomiso SECCIÓN sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo Artículo 426-51. Fideicomiso de residuo Artículo 426-52. Facultades del fiduciario Artículo 426-53. Interpretación Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario Artículo 426-56. Subrogación real Artículo 426-57. Imputación Artículo 426-58. Régimen jurídico Artículo 426-59. Sustitución preventiva de residuo CAPÍTULO VII. Los legados SECCIÓN primera. Los legados y sus efectos Artículo 427-1. Otorgamiento Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios Artículo 427-5. Prelegado Artículo 427-6. Sustitución vulgar Artículo 427-7. Personas gravadas Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas Artículo 427-9. Objeto del legado Artículo 427-10. Eficacia del legado Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios Artículo 427-14. Delación Artículo 427-15. Efectos de la delación Artículo 427-16. Aceptación y repudiación Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado Artículo 427-18. Cumplimiento Artículo 427-19. Riesgos Artículo 427-20. Frutos de la cosa legada Artículo 427-21. Extensión del legado Artículo 427-22. Acciones del legatario y toma de posesión del legado Artículo 427-23. Garantías del legado SECCIÓN segunda. Las clases de legados Artículo 427-24. Legado de cosa ajena Artículo 427-25. Legado alternativo Artículo 427-26. Legado de cosa genérica Artículo 427-27. Legados de dinero y demás activos financieros Artículo 427-28. Legado de cosa gravada Artículo 427-29. Legado de universalidad Artículo 427-30. Legados de alimentos y de pensiones periódicas Artículo 427-31. Legados de crédito y de deuda Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales Artículo 427-34. Legado de usufructo universal Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo Artículo 427-36. Legado de parte alícuota SECCIÓN tercera. La ineficacia de los legados Artículo 427-37. Revocación de los legados Artículo 427-38. Extinción de los legados Artículo 427-39. Reducción o supresión de legados excesivos Artículo 427-40. Derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima Artículo 427-41. Cálculo de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima Artículo 427-42. Legados reducibles Artículo 427-43. Imputación y compatibilidad con otros derechos Artículo 427-44. Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales Artículo 428-1. Modo sucesorio Artículo 428-2. Cumplimiento del modo Artículo 428-3. Disposiciones por sufragios y obras pías Artículo 428-4. Garantías de cumplimiento del modo Artículo 428-5. Modo imposible o ilícito Artículo 428-6. Prohibiciones de disponer en el testamento CAPÍTULO IX. Los albaceas Artículo 429-1. Nombramiento Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas Artículo 429-3. Capacidad y legitimación Artículo 429-4. Aceptación, excusa y renuncia Artículo 429-5. Retribución Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo Artículo 429-7. Albacea universal Artículo 429-8. Facultades del albacea universal Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres Artículo 429-12. Albacea particular Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo Artículo 429-14. Cese Artículo 429-15. Finalización del encargo TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte CAPÍTULO I. Los pactos sucesorios SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 431-1. Concepto de pacto sucesorio Artículo 431-2. Otorgantes Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes Artículo 431-4. Capacidad Artículo 431-5. Objeto del pacto sucesorio Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio Artículo 431-7. Forma del pacto sucesorio Artículo 431-8. Publicidad de los pactos sucesorios Artículo 431-9. Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones Artículo 431-10. Acción de nulidad Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad Artículo 431-12. Modificación y resolución de mutuo acuerdo Artículo 431-13. Revocación por indignidad Artículo 431-14. Revocación por voluntad unilateral Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación Artículo 431-16. Efectos de la revocación Artículo 431-17. Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia SECCIÓN segunda. Los heredamientos Artículo 431-18. Concepto de heredamiento Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo Artículo 431-20. Heredamiento mutual Artículo 431-21. Heredamiento preventivo Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas Artículo 431-23. Eficacia revocatoria Artículo 431-24. Transmisibilidad de la calidad de heredero Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante Artículo 431-27. Pacto reversional Artículo 431-28. Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión SECCIÓN tercera. Pactos sucesorios de atribución particular Artículo 431-29. Modalidades Artículo 431-30. Efectos de las atribuciones particulares CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte Artículo 432-1. Donaciones por causa de muerte Artículo 432-2. Derecho aplicable Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte Artículo 432-4. Adquisición por el donatario Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte TÍTULO IV. La sucesión intestada CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 441-1. Apertura de la sucesión intestada Artículo 441-2. Llamamientos legales Artículo 441-3. Parentesco Artículo 441-4. Cómputo del parentesco Artículo 441-5. Principio de proximidad de grado Artículo 441-6. Sucesión por grados y órdenes Artículo 441-7. Derecho de representación Artículo 441-8. División de la herencia CAPÍTULO II. El orden de suceder SECCIÓN primera. La sucesión en línea directa descendente Artículo 442-1. Delación a los hijos Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior SECCIÓN segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente Artículo 442-4. Usufructo universal Artículo 442-5. Conmutación del usufructo Artículo 442-6. Falta de derecho a suceder Artículo 442-7. Atribución expresa en la declaración de herederos SECCIÓN tercera. La sucesión en línea directa ascendente Artículo 442-8. Delación a los progenitores y ascendientes SECCIÓN cuarta. La sucesión de los colaterales Artículo 442-9. Delación a los colaterales Artículo 442-10. Hermanos e hijos de hermanos Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales SECCIÓN quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado Artículo 442-13. Destinación de los bienes CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción Artículo 443-1. Principio de equiparación Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive Artículo 443-3. Adopción en la propia familia Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza Artículo 443-5. Supeditación a trato familiar CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber Artículo 444-1. Carácter troncal de los bienes TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley CAPÍTULO I. La legítima SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 451-1. Derecho a la legítima Artículo 451-2. Nacimiento del derecho a legítima y aceptación SECCIÓN segunda. Los legitimarios y la determinación de la legítima Artículo 451-3. Legítima de los descendientes y derecho de representación Artículo 451-4. Legítima de los progenitores Artículo 451-5. Cuantía y cómputo de la legítima Artículo 451-6. Legítima individual SECCIÓN tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado Artículo 451-8. Imputación de donaciones y atribuciones particulares Artículo 451-9. Intangibilidad de la legítima Artículo 451-10. Suplemento de legítima Artículo 451-11. Pago de la legítima Artículo 451-12. Calidad de los bienes Artículo 451-13. Valoración de los bienes Artículo 451-14. Intereses Artículo 451-15. Responsabilidad SECCIÓN cuarta. La preterición y la desheredación Artículo 451-16. Preterición de legitimarios Artículo 451-17. Causas de desheredación Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación Artículo 451-19. Reconciliación y perdón Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación Artículo 451-21. Desheredación injusta SECCIÓN quinta. La inoficiosidad Artículo 451-22. Inoficiosidad legitimaria Artículo 451-23. Orden de reducción Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad SECCIÓN sexta. La extinción de la legítima Artículo 451-25. Causas de extinción de la legítima Artículo 451-26. Renuncia a la legítima futura Artículo 451-27. Prescripción CAPÍTULO II. La cuarta viudal Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal Artículo 452-2. Exclusión del derecho a la cuarta viudal Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal Artículo 452-5. Reducción o supresión de legados y donaciones Artículo 452-6. Extinción de la cuarta viudal TÍTULO VI. La adquisición de la herencia CAPÍTULO I. La aceptación y repudiación de la herencia SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 461-1. Ejercicio de la delación Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia Artículo 461-3. Formas de aceptación de la herencia Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia Artículo 461-6. Repudiación de la herencia Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia Artículo 461-9. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado Artículo 461-13. Derecho de transmisión SECCIÓN segunda. La aceptación de la herencia pura y simple y a beneficio de inventario Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario Artículo 461-15. Toma de inventario Artículo 461-16. Beneficio legal de inventario Artículo 461-17. Aceptación pura y simple de la herencia SECCIÓN tercera. Los efectos de la aceptación de la herencia Artículo 461-18. Efectos de la aceptación pura y simple Artículo 461-19. Cargas hereditarias Artículo 461-20. Efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario Artículo 461-21. Administración de la herencia beneficiaria Artículo 461-22. Concurso de la herencia SECCIÓN cuarta. El beneficio de separación de patrimonios Artículo 461-23. Beneficio de separación de patrimonios SECCIÓN quinta. Los bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados Artículo 461-24. Administración de bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados CAPÍTULO II. El derecho de acrecer Artículo 462-1. Derecho de acrecer entre coherederos Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer Artículo 462-3. Derecho de acrecer en los legados Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos CAPÍTULO III. La comunidad hereditaria Artículo 463-1. Concurrencia de una pluralidad de herederos Artículo 463-2. Duración de la comunidad Artículo 463-3. Facultades de uso y disfrute Artículo 463-4. Administración de la herencia Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria CAPÍTULO IV. La partición y la colación SECCIÓN primera. La partición Artículo 464-1. Derecho a la partición Artículo 464-2. Suspensión de la partición Artículo 464-3. Oposición de los acreedores Artículo 464-4. Partición por el causante Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor Artículo 464-6. Partición por los coherederos Artículo 464-7. Partición arbitral o judicial Artículo 464-8. Reglas de adjudicación Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos Artículo 464-10. Efecto de la partición Artículo 464-11. Garantía de conformidad Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas Artículo 464-13. Rescisión por lesión de la partición Artículo 464-14. Rectificación de la partición Artículo 464-15. Adición de la partición Artículo 464-16. Responsabilidad de los coherederos SECCIÓN segunda. La colación Artículo 464-17. Bienes colacionables Artículo 464-18. Colación en lugar de ascendientes Artículo 464-19. Personas beneficiarias Artículo 464-20. Valoración de las atribuciones colacionables CAPÍTULO V. La protección del derecho hereditario Artículo 465-1. La acción de petición de herencia Artículo 465-2. Régimen jurídico del heredero aparente Disposiciones adicionales D.A. 1ª. Régimen tributario D.A. 2ª. Aplicación de medios para suplir la discapacidad sensorial D.A. 3ª. Registro electrónico de voluntades digitales. Disposiciones transitorias D.T. 1ª. Principio general D.T. 2ª. Testamentos, codicilos y memorias testamentarias otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley D.T. 3ª. Testamento ante párroco D.T. 4ª. Fideicomisos D.T. 5ª. Retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza D.T. 6ª. Heredamientos D.T. 7ª. Reserva D.T. 8ª. Prescripción y caducidad D.T. 9ª. Regla de integración Disposiciones derogatorias D.DT. UNICA. Disposiciones finales D.F. 1ª. Modificación de la Ley 29/2002 D.F. 2ª. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña D.F. 3ª. Modificación de la Ley 9/1998 D.F. 4ª. Entrada en vigor D.F. 5ª. Organización, funcionamiento y acceso al Registro electrónico de voluntades digitales. 5. Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales Libro quinto. De los derechos reales TÍTULO I. De los bienes Artículo 511-1. Bienes Artículo 511-2. Bienes inmuebles y muebles Artículo 511-3. Frutos TÍTULO II. De la posesión CAPÍTULO I. Adquisición y extinción Artículo 521-1. Concepto Artículo 521-2. Adquisición de la posesión Artículo 521-3. Capacidad Artículo 521-4. Pluralidad de posesiones Artículo 521-5. Coposesión Artículo 521-6. Continuidad en la posesión Artículo 521-7. Posesión de buena y mala fe Artículo 521-8. Finalización de la posesión CAPÍTULO II. Efectos Artículo 522-1. Presunción de titularidad Artículo 522-2. Liquidación de la situación posesoria Artículo 522-3. Frutos Artículo 522-4. Gastos útiles Artículo 522-5. Deterioro o pérdida Artículo 522-6. Posesión y usucapión Artículo 522-7. Protección Artículo 522-8. Adquisición de buena fe de bienes muebles TÍTULO III. De la adquisición, transmisión y extinción del derecho real CAPÍTULO I. Adquisición SECCIÓN primera. Disposición general Artículo 531-1. Sistema de adquisición SECCIÓN segunda. Tradición Artículo 531-2. Concepto Artículo 531-3. Fundamento de la tradición Artículo 531-4. Clases de tradición Artículo 531-5. Tradición de los bienes incorporales Artículo 531-6. Gastos SECCIÓN tercera. Donación Artículo 531-7. Concepto Artículo 531-8. Irrevocabilidad Artículo 531-9. Modalidades Artículo 531-10. Capacidad de los donantes Artículo 531-11. Objeto Artículo 531-12. Forma Artículo 531-13. Garantía de conformidad Artículo 531-14. Acreedores de los donantes Artículo 531-15. Revocación Artículo 531-16. Donación condicional y a plazo Artículo 531-17. Donación remuneratoria Artículo 531-18. Donación con carga o modal Artículo 531-19. Donación con cláusula de reversión Artículo 531-20. Donación con reserva de la facultad de disponer Artículo 531-21. Capacidad de los donatarios Artículo 531-22. Pluralidad de donatarios SECCIÓN cuarta. Usucapión Artículo 531-23. Modo de adquirir Artículo 531-24. Posesión para usucapir Artículo 531-25. Interrupción Artículo 531-26. Suspensión Artículo 531-27. Plazos Artículo 531-28. Alegación Artículo 531-29. Renuncia CAPÍTULO II. Extinción de los derechos reales Artículo 532-1. Extinción de los derechos reales Artículo 532-2. Pérdida del bien Artículo 532-3. Consolidación Artículo 532-4. Renuncia TÍTULO IV. Del derecho de propiedad CAPÍTULO I. Disposiciones generales SECCIÓN primera. La propiedad y su función social Artículo 541-1. Concepto Artículo 541-2. Función social SECCIÓN segunda. Los frutos Artículo 541-3. Titularidad Artículo 541-4. Adquisición CAPÍTULO II. Títulos de adquisición exclusivos del derecho de propiedad SECCIÓN primera. Accesión SUBSECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 542-1. Concepto Artículo 542-2. Regulación SUBSECCIÓN segunda. Accesión inmobiliaria Artículo 542-3. Adquisición Artículo 542-4. Presunción Artículo 542-5. Plantaciones en suelo ajeno Artículo 542-6. Cultivos en suelo ajeno Artículo 542-7. Construcción en suelo ajeno con valor superior del suelo Artículo 542-8. Indemnización por daños y perjuicios Artículo 542-9. Construcción en suelo ajeno con valor superior de la edificación Artículo 542-10. Presunción de buena fe Artículo 542-11. Actuación de mala fe Artículo 542-12. Compensación de la mala fe Artículo 542-13. Construcción con materiales ajenos Artículo 542-14. Construcción en finca ajena con materiales ajenos SUBSECCIÓN tercera. Accesión mobiliaria Artículo 542-15. Concepto Artículo 542-16. Unión de buena fe Artículo 542-17. Actuación de mala fe Artículo 542-18. Unión voluntaria Artículo 542-19. Utilización de materiales ajenos SECCIÓN segunda. Ocupación Artículo 542-20. Adquisición por ocupación Artículo 542-21. Hallazgo de objetos de valor extraordinario Artículo 542-22. Hallazgos CAPÍTULO III. Abandono Artículo 543-1. Abandono Artículo 543-2. No presunción de abandono CAPÍTULO IV. Protección del derecho de propiedad SECCIÓN primera. Reivindicación Artículo 544-1. La acción reivindicatoria Artículo 544-2. Efectos Artículo 544-3. Extinción SECCIÓN segunda. Exclusión SUBSECCIÓN primera. Acción negatoria Artículo 544-4. Legitimación Artículo 544-5. Exclusión de la acción Artículo 544-6. Contenido Artículo 544-7. Prescripción SUBSECCIÓN segunda. Cierre de fincas Artículo 544-8. Cierre de fincas SUBSECCIÓN tercera. Delimitación y amojonamiento Artículo 544-9. Concepto Artículo 544-10. Requisitos Artículo 544-11. Criterios de delimitación Artículo 544-12. Gastos CAPÍTULO V. Restricciones al derecho de propiedad Artículo 545-1. Las restricciones Artículo 545-2. Restricciones en interés público Artículo 545-3. Restricciones en interés privado Artículo 545-4. Limitaciones voluntarias CAPÍTULO VI. Relaciones de vecindad SECCIÓN primera. Relaciones de contigüidad Artículo 546-1. Vallas medianeras Artículo 546-2. Vallas no medianeras entre fincas Artículo 546-3. Pared de acercamiento y tabique pluvial Artículo 546-4. Distancia de árboles a vallas o balcones vecinos Artículo 546-5. Distancia de plantaciones Artículo 546-6. Ramas y raíces provenientes de fincas vecinas Artículo 546-7. Distancias de piscinas, excavaciones y pozos Artículo 546-8. Márgenes entre fincas en cotas diferentes Artículo 546-9. Paso del agua Artículo 546-10. Luces, vistas y ventanas Artículo 546-11. Edificaciones en mal estado y árboles peligrosos SECCIÓN segunda. Estado de necesidad Artículo 546-12. Estado de necesidad SECCIÓN tercera. Inmisiones Artículo 546-13. Inmisiones ilegítimas Artículo 546-14. Inmisiones legítimas CAPÍTULO VII. Propiedad temporal Artículo 547-1. Concepto Artículo 547-2. Objeto Artículo 547-3. Régimen jurídico Artículo 547-4. Adquisición y duración Artículo 547-5. Régimen voluntario Artículo 547-6. Facultades del propietario temporal Artículo 547-7. Facultades del titular sucesivo Artículo 547-8. Inscripción Artículo 547-9. Extinción Artículo 547-10. Efectos de la extinción TÍTULO V. De las situaciones de comunidad CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 551-1. Situaciones de comunidad Artículo 551-2. Regulación CAPÍTULO II. Comunidad ordinaria indivisa SECCIÓN primera. Régimen jurídico Artículo 552-1. Concepto Artículo 552-2. Constitución SECCIÓN segunda. Derechos individuales sobre la comunidad Artículo 552-3. Disposición Artículo 552-4. Derechos de adquisición Artículo 552-5. Renuncia SECCIÓN tercera. Derechos y deberes sobre el objeto de la comunidad Artículo 552-6. Uso y disfrute Artículo 552-7. Administración y régimen de adopción de acuerdos Artículo 552-8. Participación en los gastos SECCIÓN cuarta. Extinción Artículo 552-9. Disolución Artículo 552-10. Facultad de pedir la división Artículo 552-11. Procedimiento de la división Artículo 552-12. Efectos de la división CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la propiedad horizontal SECCIÓN primera. Disposiciones generales SUBSECCIÓN primera. Configuración de la comunidad Artículo 553-1. Definición Artículo 553-2. Objeto Artículo 553-3. Cuota Artículo 553-4. Créditos y deudas Artículo 553-5. Afectación real Artículo 553-6. Fondos de reserva SUBSECCIÓN segunda. Constitución de la comunidad Artículo 553-7. Establecimiento del régimen Artículo 553-8. Legitimación Artículo 553-9. Escritura de constitución y constancia en el Registro de la Propiedad Artículo 553-10. Modificación del título de constitución Artículo 553-11. Estatutos Artículo 553-12. Reglamento de régimen interior Artículo 553-13. Constitución y reserva del derecho de vuelo Artículo 553-14. Extinción del régimen SUBSECCIÓN tercera. Órganos de la comunidad Artículo 553-15. Organización de la comunidad Artículo 553-16. Presidencia Artículo 553-17. Secretaría Artículo 553-18. Administración Artículo 553-19. Junta de propietarios Artículo 553-20. Reuniones Artículo 553-21. Convocatorias Artículo 553-22. Asistencia Artículo 553-23. Constitución Artículo 553-24. Derecho de voto Artículo 553-25. Régimen general de adopción de acuerdos Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas Artículo 553-27. Acta Artículo 553-28. Libro de actas Artículo 553-29. Ejecución Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos Artículo 553-31. Impugnación Artículo 553-32. Suspensión SECCIÓN segunda. Propiedad horizontal simple Artículo 553-33. Elementos privativos Artículo 553-34. Elementos privativos de beneficio común Artículo 553-35. Anexos Artículo 553-36. Uso y disfrute de los elementos privativos Artículo 553-37. Disposición de los elementos privativos Artículo 553-38. Obligaciones de conservación y mantenimiento de los elementos privativos Artículo 553-39. Restricciones y servidumbres forzosas Artículo 553-40. Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes Artículo 553-41. Elementos comunes Artículo 553-42. Uso y disfrute de los elementos comunes Artículo 553-43. Elementos comunes de uso exclusivo Artículo 553-44. Conservación y mantenimiento de elementos comunes Artículo 553-45. Contribución al pago de los gastos comunes Artículo 553-46. Responsabilidad de la comunidad Artículo 553-47. Reclamación en caso de impago de los gastos comunes SECCIÓN tercera. Propiedad horizontal compleja Artículo 553-48. Configuración Artículo 553-49. Cuotas Artículo 553-50. Constitución Artículo 553-51. Regulación y acuerdos Artículo 553-52. Comunidades y subcomunidades para garajes y trasteros SECCIÓN cuarta. Propiedad horizontal por parcelas Artículo 553-53. Concepto y configuración Artículo 553-54. Fincas de titularidad privativa Artículo 553-55. Elementos comunes Artículo 553-56. Restricciones Artículo 553-57. Título de constitución Artículo 553-58. Constancia registral Artículo 553-59. Extinción voluntaria CAPÍTULO IV. Comunidad especial por turnos SECCIÓN primera. Régimen jurídico Artículo 554-1. Definición Artículo 554-2. Objeto Artículo 554-3. El turno SECCIÓN segunda. Constitución Artículo 554-4. Establecimiento del régimen Artículo 554-5. Título de constitución Artículo 554-6. Legitimación Artículo 554-7. Constancia registral Artículo 554-8. Extinción del régimen SECCIÓN tercera. Contenido Artículo 554-9. Derechos Artículo 554-10. Obligaciones Artículo 554-11. Gastos generales y contribución de los turnos Artículo 554-12. Régimen supletorio CAPÍTULO V. Comunidad especial por razón de medianería SECCIÓN primera. Medianería Artículo 555-1. Concepto y régimen jurídico SECCIÓN segunda. Medianería de carga Artículo 555-2. Constitución voluntaria Artículo 555-3. Características Artículo 555-4. Derecho de carga Artículo 555-5. Gastos Artículo 555-6. Pago Artículo 555-7. Derecho de derribo SECCIÓN tercera. Medianería de vallado Artículo 555-8. Medianería de vallado CAPÍTULO VI. Propiedad compartida Artículo 556-1. Concepto Artículo 556-2. Objeto Artículo 556-3. Régimen jurídico Artículo 556-4. Constitución Artículo 556-5. Inscripción Artículo 556-6. Facultades del propietario material Artículo 556-7. Obligaciones del propietario material Artículo 556-8. Facultades del propietario formal Artículo 556-9. Contraprestación dineraria Artículo 556-10. Derechos de tanteo y de retracto Artículo 556-11. Extinción Artículo 556-12. Ejecución forzosa TÍTULO VI. De los derechos reales limitados CAPÍTULO I. El derecho de usufructo SECCIÓN primera. Constitución y régimen del usufructo Artículo 561-1. Régimen aplicable Artículo 561-2. Concepto Artículo 561-3. Constitución Artículo 561-4. Usufructo de bienes deteriorables Artículo 561-5. Cuasiusufructo Artículo 561-6. Frutos y mejoras Artículo 561-7. Inventario, caución, determinación de la condición y estimación de los bienes Artículo 561-8. Daños a los bienes usufructuados Artículo 561-9. Disposición Artículo 561-10. Derecho de adquisición preferente Artículo 561-11. Usufructo en situaciones de cotitularidad Artículo 561-12. Gastos del usufructo Artículo 561-13. Usufructo de finca hipotecada Artículo 561-14. Cotitularidad en el usufructo Artículo 561-15. Usufructos sucesivos SECCIÓN segunda. Extinción, liquidación y acciones en defensa del usufructo Artículo 561-16. Extinción Artículo 561-17. Pérdida parcial Artículo 561-18. Usufructo de bienes asegurados Artículo 561-19. Expropiación forzosa de los bienes usufructuados Artículo 561-20. Acciones de defensa del usufructo SECCIÓN tercera. Usufructo con facultad de disposición Artículo 561-21. Norma general Artículo 561-22. Disposición con el consentimiento ajeno Artículo 561-23. Disposición en caso de necesidad Artículo 561-24. Régimen de la contraprestación SECCIÓN cuarta. Usufructo de bosques y plantas Artículo 561-25. Régimen jurídico Artículo 561-26. Bosques Artículo 561-27. Conjuntos de árboles que no son bosques Artículo 561-28. Árboles o arbustos que se renuevan o rebrotan Artículo 561-29. Árboles o arbustos que no se renuevan ni rebrotan Artículo 561-30. Árboles muertos y dañados Artículo 561-31. Matas SECCIÓN quinta. Usufructo de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva Artículo 561-32. Régimen aplicable Artículo 561-33. El usufructo de dinero Artículo 561-34. El usufructo de participaciones en fondos de inversión Artículo 561-35. Carácter de los frutos Artículo 561-36. Derechos de los usufructuarios Artículo 561-37. Comisiones CAPÍTULO II. El derecho de uso y el derecho de habitación SECCIÓN primera. Disposiciones comunes Artículo 562-1. Régimen jurídico Artículo 562-2. Carácter presumiblemente vitalicio Artículo 562-3. Diversidad de titulares Artículo 562-4. Indisponibilidad del derecho Artículo 562-5. Extinción SECCIÓN segunda. Derecho de uso Artículo 562-6. Contenido Artículo 562-7. Uso de vivienda Artículo 562-8. Usos especiales SECCIÓN tercera. Derecho de habilitación Artículo 562-9. Contenido Artículo 562-10. Titular Artículo 562-11. Gastos CAPÍTULO III. Los derechos de aprovechamiento parcial Artículo 563-1. Concepto y régimen jurídico Artículo 563-2. Constitución Artículo 563-3. Redención Artículo 563-4. Derecho de adquisición preferente CAPÍTULO IV. El derecho de superficie Artículo 564-1. Concepto Artículo 564-2. Clases Artículo 564-3. Constitución Artículo 564-4. Régimen jurídico voluntario Artículo 564-5. Régimen legal Artículo 564-6. Extinción CAPÍTULO V. Los derechos de censo SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 565-1. El censo Artículo 565-2. Clases de censo Artículo 565-3. Constitución del censo Artículo 565-4. Forma de constitución del censo Artículo 565-5. La transmisibilidad de la finca y del censo Artículo 565-6. La división del censo Artículo 565-7. La inscripción del censo Artículo 565-8. La pensión Artículo 565-9. Procedimiento judicial sumario Artículo 565-10. Inexigibilidad de la pensión Artículo 565-11. La extinción del censo Artículo 565-12. La redimibilidad del censo Artículo 565-13. La redención del censo SECCIÓN segunda. Censo enfitéutico SUBSECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 565-14. El censo enfitéutico SUBSECCIÓN segunda. Laudemio Artículo 565-15. El devengo del laudemio Artículo 565-16. Las excepciones al devengo del laudemio Artículo 565-17. La cuota del laudemio Artículo 565-18. El devengo del laudemio en casos especiales Artículo 565-19. La restitución del laudemio Artículo 565-20. La prescripción del laudemio Artículo 565-21. La garantía del laudemio Artículo 565-22. El pago del laudemio SUBSECCIÓN tercera. Fadiga Artículo 565-23. El derecho de fadiga Artículo 565-24. El ejercicio del derecho de fadiga Artículo 565-25. Intransmisibilidad del derecho de fadiga y de la finca Artículo 565-26. Excepciones al derecho de fadiga Artículo 565-27. Pérdida del derecho de fadiga Artículo 565-28. La cotitularidad del derecho de censo SECCIÓN tercera. Censo vitalicio Artículo 565-29. El censo vitalicio Artículo 565-30. Irredimibilidad Artículo 565-31. La titularidad del derecho de censo Artículo 565-32. Pago de la pensión Artículo 565-33. El disfrute de la finca gravada CAPÍTULO VI. Las servidumbres SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 566-1. Concepto Artículo 566-2. Constitución Artículo 566-3. Servidumbre sobre finca propia Artículo 566-4. Contenido general del derecho de servidumbre Artículo 566-5. Servidumbres de luces y vistas Artículo 566-6. Contenido accesorio de la servidumbre SECCIÓN segunda. . Servidumbres forzosas Artículo 566-7. Servidumbre de paso Artículo 566-8. Servidumbre de acceso a una red general Artículo 566-9. Servidumbre de acueducto Artículo 566-10. Indemnizaciones por el establecimiento de servidumbres forzosas SECCIÓN tercera. Extinción de las servidumbres Artículo 566-11. Causas de extinción de la servidumbre Artículo 566-12. Modificaciones de las fincas y extinción de la servidumbre SECCIÓN cuarta. Protección del derecho de servidumbre Artículo 566-13. Acción confesoria CAPÍTULO VII. El derecho de vuelo Artículo 567-1. Concepto Artículo 567-2. Constitución Artículo 567-3. Legitimación Artículo 567-4. Transmisibilidad Artículo 567-5. Ejercicio Artículo 567-6. Extinción CAPÍTULO VIII. Los derechos de adquisición SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 568-1. Concepto Artículo 568-2. Constitución y eficacia Artículo 568-3. Objeto Artículo 568-4. Cotitularidad SECCIÓN segunda. Derechos de adquisición voluntaria SUBSECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 568-5. Constitución Artículo 568-6. Contenido del título de constitución Artículo 568-7. Extinción SUBSECCIÓN segunda Artículo 568-8. Duración Artículo 568-9. Transmisibilidad Artículo 568-10. Conservación del objeto Artículo 568-11. Pérdida del objeto Artículo 568-12. Ejercicio SUBSECCIÓN tercera. Derechos voluntarios de tanteo y retracto Artículo 568-13. Duración Artículo 568-14. Ejercicio Artículo 568-15. Conversión del tanteo en retracto SECCIÓN tercera. Derechos de retracto legales SUBSECCIÓN primera. Retracto de colindantes Artículo 568-16. Concepto Artículo 568-17. Titularidad Artículo 568-18. Requisitos Artículo 568-19. Ejercicio Artículo 568-20. Limitaciones SUBSECCIÓN segunda. La tornería Artículo 568-21. Concepto y régimen jurídico Artículo 568-22. Titularidaad Artículo 568-23. Requisitos Artículo 568-24. Ejercicio Artículo 568-25. Limitaciones Artículo 568-26. Preferencia SECCIÓN cuarta. Preferencia entre derechos de adquisición legales Artículo 568-27. Preferencia SECCIÓN quinta. Derecho de redimir en la venta a carta de gracia Artículo 568-28. Concepto y régimen jurídico Artículo 568-29. Duración Artículo 568-30. indivisibilidad Artículo 568-31. Ejercicio Artículo 568-32. Adquisición por el redimente CAPÍTULO IX. Los derechos reales de garantía SECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 569-1. Los derechos reales de garantía Artículo 569-2. Eficacia general SECCIÓN segunda. Garantías posesorias SUBSECCIÓN primera. Derecho de retención Artículo 569-3. Concepto de derecho de retención Artículo 569-4. Obligaciones que pueden originar el derecho de retención Artículo 569-5. Constitución Artículo 569-6. Posesión del bien retenido Artículo 569-7. Realización del valor del bien mueble retenido Artículo 569-8. Realización del valor de la finca o del derecho retenidos Artículo 569-9. Destino del importe de la enajenación Artículo 569-10. Retención de bienes muebles de poco valor Artículo 569-11. Sustitución del bien retenido SUBSECCIÓN segunda. Derecho de prenda Artículo 569-12. Concepto de prenda Artículo 569-13. Requisitos de constitución Artículo 569-14. Obligaciones garantizables con prenda Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad Artículo 569-16. Régimen de la prenda con relación al objeto empeñado Artículo 569-17. Sustitución del bien empeñado Artículo 569-18. Principio de subrogación real Artículo 569-19. Posesión del bien empeñado Artículo 569-20. Realización del valor del bien empeñado Artículo 569-21. Destino del importe de la enajenación Artículo 569-22. Prenda de valores cotizables SUBSECCIÓN tercera. Derecho de anticresis Artículo 569-23. Concepto de derecho de anticresis Artículo 569-24. Constitución Artículo 569-25. Régimen Artículo 569-26. Realización del valor de la finca anticrética SECCIÓN tercera. Derecho de hipoteca SUBSECCIÓN primera. Disposiciones generales Artículo 569-27. Bienes y derechos hipotecables Artículo 569-28. Obligaciones garantizadas por una hipoteca y cesión del crédito hipotecario Artículo 569-29. Capacidad y legitimación para constituir una hipoteca SUBSECCIÓN segunda. Supuestos especiales de hipoteca Artículo 569-30. Hipoteca constituida por los cónyuges. Artículo 569-31. Hipoteca sobre la vivienda familiar o común Artículo 569-32. Hipoteca del usufructo universal. Artículo 569-33. Hipoteca sobre los derechos resultantes de la venta a carta de gracia Artículo 569-34. Hipoteca del derecho de superficie Artículo 569-35. Hipoteca sobre los derechos de adquisición preferente Artículo 569-36. Hipoteca en garantía de pensiones compensatorias. Artículo 569-37. Hipoteca en garantía de alimentos. Artículo 569-38. Hipoteca en garantía de pensiones periódicas Artículo 569-39. Hipoteca por razón de tutela o administración patrimonial Artículo 569-40. Hipoteca por razón de reserva vidual Artículo 569-41. Hipoteca en caso de sustitución fideicomisaria Artículo 569-42. Hipoteca en garantía de la obligación de urbanizar Disposiciones transitorias D. T. 1ª. Revocación de donaciones D. T. 2ª. Usucapión D. T. 3ª. Régimen de la accesión D. T. 4ª. Acciones reivindicatoria y negatoria D. T. 5ª. Situaciones de comunidad D. T. 6ª. Régimen de propiedad horizontal D. T. 7ª. Propiedades horizontales por parcelas preexistentes D. T. 8ª. Medianería de carga D. T. 9ª. Derechos de usufructo, uso y habitación D. T. 10ª. Derechos de aprovechamiento parcial D. T. 11ª. Derechos de superficie D. T. 12ª. La acreditación de existencia y el régimen jurídico de la rabassa morta D. T. 13ª. Extinción y cancelación de los censos anteriores a 1990 D. T. 14ª. Redención de los censos constituidos de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 6/1990 D. T. 15ª. Plazos de usucapión y de prescripción de censos, laudemios y pensiones D. T. 16ª. Derechos de servidumbre D. T. 17ª. Derechos de vuelo D. T. 18ª. Derechos de adquisición preferente D. T. 19ª. Retractos legales D. T. 20ª. Derechos de garantía D.T. 21ª. Aplicación del artículo 565-11.5 Disposiciones derogatorias D. DT. UNICA. Disposiciones finales D. F. UNICA. Entrada en vigor 6. Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto Libro sexto. Obligaciones y contratos Título I. Disposiciones generales Título II. Tipos contractuales Capítulo I. Contratos con finalidad transmisora Sección primera. Contrato de compraventa Subsección primera. Disposiciones generales Artículo 621-1. Contrato de compraventa Artículo 621-2. Compraventa de consumo Artículo 621-3. Objeto Artículo 621-4. Prohibiciones Artículo 621-5. Determinación del precio Artículo 621-6. Compraventa a prueba o ensayo Artículo 621-7. Deber de información Artículo 621-8. Arras Subsección segunda. Obligaciones del vendedor Artículo 621-9. Obligaciones del vendedor Artículo 621-10. Obligación de entrega Artículo 621-11. Puesta a disposición Artículo 621-12. Seguro Artículo 621-13. Tiempo de cumplimiento Artículo 621-14. Lugar de cumplimiento de la obligación de entregar Artículo 621-15. Gastos derivados del contrato Artículo 621-16. Entrega frustrada Artículo 621-17. Transmisión de riesgos Artículo 621-18. Transmisión de riesgos en caso de bien vendido en tránsito Artículo 621-19. Efectos de la transmisión de riesgos Subsección tercera. Conformidad del bien al contrato Artículo 621-20. Criterios para determinar la conformidad Artículo 621-21. Instalación incorrecta del bien Artículo 621-22. Falta de entrega de los accesorios y de los documentos relacionados Artículo 621-23. Exigencia y momento de la conformidad Artículo 621-24. Manifestaciones previas a la conclusión del contrato Artículo 621-25. Conocimiento de la falta de conformidad por el comprador Artículo 621-26. Falta de conformidad imputable al comprador Artículo 621-27. Examen del bien vendido Artículo 621-28. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad Artículo 621-29. Plazo de responsabilidad de la falta de conformidad Artículo 621-30. Derechos o pretensiones de terceros Subsección cuarta. Obligaciones del comprador Artículo 621-31. Obligaciones del comprador Artículo 621-32. Tiempo de pago del precio Artículo 621-33. Lugar de pago del precio Artículo 621-34. Recepción del bien Artículo 621-35. Especificación de las características del bien Artículo 621-36. Conservación del bien Subsección quinta. Remedios del comprador y del vendedor Artículo 621-37. Remedios Artículo 621-38. Cumplimiento específico Artículo 621-39. Corrección a iniciativa del vendedor Artículo 621-40. Suspensión del pago del precio o del cumplimiento de las obligaciones Artículo 621-41. Resolución del contrato Artículo 621-42. Reducción del precio y cálculo Artículo 621-43. Remedios del comprador en caso de derechos y pretensiones de terceros Artículo 621-44. Plazos de extinción de los remedios Subsección sexta. Ventaja injusta y lesión en más de la mitad Artículo 621-45. Ventaja injusta Artículo 621-46. Lesión en más de la mitad Artículo 621-47. Adaptación del contrato y corrección de la lesión Artículo 621-48. Acciones Subsección séptima. Especialidades de la compraventa de inmuebles Artículo 621-49. Previsión de financiación por tercero Artículo 621-50. Indicación de la superficie del inmueble Artículo 621-51. Inmuebles en construcción o rehabilitación en situación de comunidad. Artículo 621-52. Inmuebles en construcción o rehabilitación previa a la licencia de obras Artículo 621-53. Régimen de la comunidad Artículo 621-54. Pacto de condición resolutoria Subsección octava. Compraventa a carta de gracia Artículo 621-55. Compraventa a carta de gracia Sección segunda. Permuta Artículo 621-56. Concepto Artículo 621-57. Régimen jurídico Sección tercera. Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura Artículo 621-58. Concepto Artículo 621-59. Modalidades Artículo 621-60. Régimen general Artículo 621-61. Adquisición en la transmisión total Artículo 621-62. Adquisición en la transmisión parcial Artículo 621-63. Incumplimiento del contrato Artículo 621-64. Resolución del contrato Artículo 621-65. Efectos Artículo 621-66. Oposición del contrato ante terceros Capítulo II. Contratos sobre actividad ajena Sección primera Sección segunda. El mandato Subsección primera. El contrato Artículo 622-21. Concepto Artículo 622-22. Actuación extralimitada Artículo 622-23. Ámbito y extensión Artículo 622-24. Remuneración Artículo 622-25. Autocontratación y conflictos de intereses Subsección segunda. Contenido Artículo 622-26. Actuación personal Artículo 622-27. Ejecución del mandato Artículo 622-28. Obligación de cooperación Artículo 622-29. Pluralidad de mandatarios Artículo 622-30. Pluralidad de mandantes Artículo 622-31. Rendición de cuentas Artículo 622-32. Reembolso de gastos e indemnización por daños y perjuicios. Subsección tercera. Extinción Artículo 622-33. Causas Artículo 622-34. Extinción del mandato colectivo Artículo 622-35. Revocación del mandato Artículo 622-36. Pacto de irrevocabilidad Artículo 622-37. Desistimiento del mandatario Artículo 622-38. Prórroga de la legitimación Artículo 622-39. Desconocimiento de la extinción Sección tercera. Gestión de asuntos ajenos sin mandato Artículo 622-40. Fundamento Artículo 622-41. Deberes del gestor Artículo 622-42. Resarcimiento e indemnización por la gestión Capítulo III. Contratos sobre objeto ajeno Sección primera. Los contratos de cultivo. Subsección primera. Disposiciones generales Artículo 623-1. Concepto Artículo 623-2. Derechos de producción agraria Artículo 623-3. Vivienda y aprovechamientos complementarios Artículo 623-4. Contratos excluidos Artículo 623-5. Partes contractuales Artículo 623-6. Cultivador directo y personal Artículo 623-7. Forma Artículo 623-8. Régimen jurídico Artículo 623-9. Uso y costumbre de buen payés Artículo 623-10. Año agrícola Subsección segunda. Arrendamiento rústico Artículo 623-11. Derechos y obligaciones de las partes Artículo 623-12. Renta Artículo 623-13. Duración Artículo 623-14. Gastos ordinarios Artículo 623-15. Gastos extraordinarios Artículo 623-16. Mejoras obligatorias Artículo 623-17. Mejoras voluntarias Artículo 623-18. Prescripción Artículo 623-19. Extinción del contrato Artículo 623-20. Resolución del contrato Artículo 623-21. Pérdida o expropiación parciales de la finca Artículo 623-22. Derecho a recoger los frutos Artículo 623-23. Sucesión del arrendador Artículo 623-24. Sucesión del arrendatario Artículo 623-25. Disolución de una sociedad Artículo 623-26. Subarrendamiento Artículo 623-27. Preferencia adquisitiva del arrendatario Artículo 623-28. Derecho de tanteo Artículo 623-29. Derecho de retracto Subsección tercera. Aparcería y masovería Artículo 623-30. Aparcería Artículo 623-31. Obligaciones del aparcero Artículo 623-32. Extinción de la aparcería Artículo 623-33. Masovería Sección segunda. Custodia del territorio Artículo 623-34. Contrato de custodia del territorio Sección tercera. Arrendamiento para pastos Artículo 623-35. Arrendamiento para pastos Capítulo IV. Contratos aleatorios Sección primera. El violario Artículo 624-1. Concepto Artículo 624-2. Constitución Artículo 624-3. Duración Artículo 624-4. Acreedores o beneficiarios Artículo 624-5. Pago de la pensión Artículo 624-6. Incumplimiento y garantías Artículo 624-7. Extinción Sección segunda. Contrato de alimentos Artículo 624-8. Concepto Artículo 624-9. Incumplimiento y garantías Artículo 624-10. Conmutación de la prestación Artículo 624-11. Transmisión y extinción de la obligación Capítulo V. Contratos de cooperación Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera Subsección primera. Contrato de integración Artículo 625-1. Concepto Artículo 625-2. Modalidades y contratos excluidos Artículo 625-3. Régimen jurídico Artículo 625-4. Forma y duración Artículo 625-5. Contenido mínimo Artículo 625-6. Régimen de tenencia del ganado Subsección segunda. Partes contratantes Artículo 625-7. Obligaciones del integrador Artículo 625-8. Obligaciones del integrado Artículo 625-9. Constancia expresa de las obligaciones Artículo 625-10. Responsabilidad Artículo 625-11. Indemnizaciones de la Administración Artículo 625-12. Extinción Capítulo VI. Contratos de financiación y de garantía Sección primera. El censal Artículo 626-1. Concepto Artículo 626-2. Forma y contenido Artículo 626-3. Pensión Artículo 626-4. Garantías Artículo 626-5. Pacto de mejora. Artículo 626-6. Resolución Artículo 626-7. Redención Título III. Fuentes no contractuales de las obligaciones Disposiciones adicionales D.A. 1ª. Los seguros en los contratos de cultivo D.A. 2ª. Junta de Arbitraje y Mediación de los Contratos de Cultivo y los Contratos de Integración Disposiciones transitorias D.T. 1ª. Contratos de compraventa y de permuta D.T. 2ª. Contratos de cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura D.T. 3ª. Contratos de cultivo D.T. 4ª. Contratos aleatorios D.T. 5ª. Contratos de financiación y de garantía D.T. 6ª. Contratos de integración D.T. 7ª. Cesiones de créditos o préstamos hipotecarios Disposiciones derogatorias D.DT. Unica Disposiciones finales D.F. 1ª. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña D.F. 2ª. Modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña D.F. 3ª. Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña D.F. 4ª. Modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña D.F. 5ª. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña D.F. 6ª. Modificación de la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales D.F. 7ª. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda D.F. 8ª. Habilitación D.F. 9ª. Entrada en vigor
  3. Среди его самых спорных моментов является введение ограничения скорости пешеходов и обязательных тестов на алкоголь и наркотики в случае их участия в дорожно-транспортных происшествиях. По мнению Государственного совета введение дополнительной ответственности для пешеходов некоторым образом нарушает права граждан, случайно оказавшихся рядом с местом ДТП. Существенные ограничения накладываются на передвижение людей, которые в силу физического недомогания вынуждены принимать определенные медикаменты, содержащие кодеин, бензодиазепин, другие вещества, которые в силу влияния на состояние человека выдаются по рецептам. Также это может заставить рядовых испанцев воздержаться от участия в праздничных мероприятиях, свадьбах, банкетах, на которых предполагается употребление алкогольных напитков. Однако Главное Управление дорожного движения (DGT) отмечает, что нововведения в правилах дорожного движения относятся к тем пешеходам, которые вручную перевозят транспортное средство вдоль проезжей части, и ни в коем случае не касаются бегунов или людей с детскими колясками. Дополнительное алкогольное тестирование предполагается применять именно к пешеходам, непосредственно участвующим в ДТП, и ни в коей мере к людям, проходящим рядом или просто находящимся в том же месте. Источник: Catalunya.ru, Новости законодательства Похожие темы: В Испании за нарушение общественного порядка будут штрафовать Новые правила движения в Испании: штрафы для пешеходов Испания собрала 182 млн штрафов Полиции Испании теперь запрещено задерживать нелегалов Испания: За превышение нормы алкоголя - штраф 1000 евро
  4. ГЛАВА ПЕРВАЯ. Общие положения Статья 1604 Перепись соответствующей пошлины на недвижимость или годового дохода в обмен на основную сумму принимается наличными. Статья 1605 Является переписью и долгосрочная аренду, а когда человек дает во владение недвижимость, оставляя за собой право жить и получать ежегодную пенсию от арендатора в знак признания права собственности. Статья 1606 Перепись является консигнативной , если арендатор налагает на собственности недвижимости или пенсии и обязуется оплатить аннуитетными капитал, за который он получает деньги. Статья 1607 Перепись является резервативной, когда человек дает другому полную собственность имущества, оставляя за собой право на получение тем же свойством на ежегодной пенсии, выплачиваемой арендатором. Статья 1608 Это природа переписи, что перенос столицы или из вещь имущества является вечным или неопределенным, но арендатор может выкупить переписи по желанию, но договорились об ином, будучи применимые переписи предоставление сегодня мир. Вы можете, однако, это будет решено, что выкуп переписи не проводились в течение жизни аннуитета или для конкретного индивидуума, или не могут быть погашены в течение ряда лет, не более двадцати в consignative или шестьдесят в reservative и долгосрочную аренду. Статья 1609 Для того, чтобы осуществить выкуп, арендатор уведомляет аннуитета с год вперед, или anticiparle платить ежегодную пенсию. Статья 1610 Переписи не может быть частично погашены, но под выраженного согласия. Также может выкупить против воли аннуитета, не осознавая выплата пенсий. Статья 1611 Для переписи погашения сделанные до вступления в силу настоящего Кодекса, если это не известно капитала, будут регулироваться размере полученного, компьютерная пенсию до 3 100. Если пенсия выплачивается прочь, они будут оценены, чтобы определить капитал на средней цене они бы имели в последние пять лет. Положения настоящей статьи не применяются к форумах, подфорума, прав поверхностных и любых других связанных с этим сборов, в которых принцип погашения доменов будет регулироваться специальным законом. Статья 1612 Расходы, связанные с погашением и избавления переписи будут покрываться за счет арендатора, за исключением тех, которые вызваны безрассудной оппозиции, в соответствии с судов. Статья 1613 Совет или канон переписи определяется сторонами договора подряда. Он может состоять из денежных средств или фруктов. Статья 1614 Пенсии выплачиваются в согласованные сроки, и, при отсутствии договоренности, состоят ли они денег, в связи с лет с момента заключения договора, а если во фруктах, в конце соответствующего сбора. Статья 1615 Если любой не отведенном для этого месте в договоре, подлежащих выплате пенсий будут выполнены это обязательство, в котором они имеют свойство обременены переписи, при условии, аннуитетными или его адвоката, зарегистрированных в муниципалитете те же люди, . Не имея его, и если арендатор по адресу, что платеж будет сделан. Статья 1616 Аннуитета, при этом обладает получение любой пенсии может заставить арендатора, чтобы дать вам квитанцию ​​о том, что платеж был произведен. Статья 1617 Может быть переданы на стоимости или на налогооблагаемую прибыль хозяйств с титульных переписей, и то же право на получение пенсии. Статья 1618 Они не могут быть разделены между двумя или более лицами с налогооблагаемой поместий переписи без явно выраженного согласия аннуитета, если они были приобретены по наследству. Когда аннуитета позволяют разделение будет назначен с согласия переписи, которые будут облагаться налогом каждую часть, составляющая много различных переписи являются несколько лотов в поместье делится. Статья 1619 При попытке выделить налогооблагаемую недвижимости с несколько наследников переписи, и аннуитета не дает согласия на разделение осуществляется тендер между ними. Несоответствие или добровольчества для любого из заинтересованных сторон оценочной цене, имущество будет продано с нагрузкой, разделив выручку между наследниками. Статья 1620 Являются предписывающий в столице и пенсий переписи, согласно тому, что содержится в Title XVIII этой книги. Статья 1621 Несмотря на положения статьи 1110 , выплата пенсий предположить два последовательных удовлетворены все выше будет необходимо. Статья 1622 Арендатор обязан платить налоги и другие налоги, влияющие на acensuada ферму. После проверки выплаты пенсии она может вычесть часть налогов, уплаченных в аннуитета. Статья 1623 Переписи производить реальные действия на залоговое имущество. Кроме того, фактическое действие может осуществлять аннуитетными заплатить личные задолженности по пенсиям и убытков и интерес, когда требования по делу. Статья 1624 Арендатор не может просить прощения или сокращения пенсионного случайного стерильности недвижимости, или в связи с потерей плода. Статья 1625 Если форс-мажорные обстоятельства утери или полностью отключает недвижимости обременен переписи, он будет погашен, прекратив выплату пенсии. Если вы потеряете лишь частично, арендатор платить пенсию не освобождается, если вы предпочитаете, чтобы оставить фермы аннуитета. Вмешательство вину арендатора, подлежат, в обоих случаях, возмещение убытков. Статья 1626 В случае первого абзаца предыдущей статье, если он обеспечили недвижимости стоимость страхования повлияет на выплату основной суммы переписи и просроченных пенсий, если арендатор не предпочитают вкладывать средства в восстановление фермы, в этом случае он возродится Перепись для всех целей, включая оплату всех неоплаченных пенсий. Аннуитета может потребовать арендатора обеспечить ценность страховой инвестиций в восстановление фермы. Статья 1627 Если имущество обременено переписи человека быть лишен своего имущества общественного назначения, цена будет подлежать уплате переписи капитала и просроченных пенсий, оставляя его вымерли. Предшествующее положение также применимо к случаю, когда принудительное отчуждение частной собственности является лишь частью недвижимости, когда цена достаточно для покрытия столицу переписи. Bastare В противном случае, по-прежнему налогообложения переписи над остальным имуществом, при условии, что цена достаточно, чтобы покрыть капитальные и переписями 25 100 больше того же самого. В другом случае арендатор обязан подставить другую безопасности экспроприированы партию, или выкупить переписи, по своему выбору, при условии долгосрочной аренды в 1631 статьи . Перейти к полному списку глав Гражданского кодексатеги: законы испании, гражданский кодекс испании, гражданкое право испании, законодательство испании, норма права и правовая норма, гражданские права человека, источники права испании
  5. ГРАЖДАНСКИЙ КОДЕКС ИСПАНИИ (CODIGO CIVIL). КНИГА 2. РАЗДЕЛ 4. ОБ ОТДЕЛЬНЫХ ВЕЩНЫХ ПРАВАХ СОБСТВЕННОСТЬЮ РАЗДЕЛ IV Об отдельных вещных правах собственностью ЧАСТЬ ПЕРВАЯ О водных ресурсах РАЗДЕЛ ПЕРВЫЙ О владении водными ресурсами Статья 407. Водами публичной собственности являются: 1. Реки и их природные русла. 2. Непрерывные и прерывающиеся воды источников и ручьев, текущие по их естественному ходу и руслу рек. 3. Воды, текущие непрерывно или прерываясь на землях публичной собственности. 4. Озера и лагуны, созданные силами природы на общественной земле, и их ручейки. 5. Дождевая вода, которая течет по скалам или каналам, в которых русло также публичной собственности. 6. Подземные воды на общественных землях. 7. Вода, найдена в районах общественных инженерных работ, даже если эти работы выполняются концессионером. 8. Воды, текущие непрерывно или прерываясь из частной собственности отдельных лиц, государства, провинции или деревни, с момента их выхода из такой собственности. 9. Любой вытек воды из фонтанов, системы дренажа и общественных учреждений. Статья 408. Водами частной собственности являются: 1. Непрерывные или прерывающиеся воды, которые вытекают из частных земельных участков, и в то же время остаются на таковых землях. 2. Озера, лагуны и их ручейки, созданные природой на таковых земельных участках. 3. Подземные воды, находящиеся на таковых земельных участках. 4. Дождевая вода, которая на них попадает, и не выходит за их границы. 5. Русла непрерывных или прерывающихся проточных вод, образованных из дождевой воды, и любые потоки, которые протекают через земельные участки и собственность, которые не являются общественным достоянием. Вода, русло, колодцы и берега любого ирригационного канала или водовода считаются неотъемлемой частью земельного участка или здания, для которых предназначается эта вода. Владельцы земельных участков, через которые или через границы которых проходит водовод, не могут предъявлять ни прав собственности на него, ни права на использование его русла или берегов, кроме того случая, если эта претензия обосновывается на документах права собственности, которые выражают утвержденные в них права или права собственности. РАЗДЕЛ 2 О пользовании публичными водами Статья 409. Право на пользование публичными водами приобретается: 1. Путем административной концессии. 2. На основе двадцатилетней приобретательной давности. Права и обязанности таких видов пользования ограничиваются, в первом случае, по условиям концессии и, во втором, от способа и формы пользования водой. Статья 410. Под концессией на пользование водой подразумевается ее пользование без нарушения прав третьих лиц. Статья 411. Право пользования общественными водами прекращается в результате истечения срока концессии, а также неиспользования в течение двадцати лет. РАЗДЕЛ 3 О пользовании частными водами Статья 412. Владелец земельного участка, на котором берут начало непрерывные и прерывающиеся источники или ручьи, использует их воды пока они проходят через участок, но воды за участком становятся публичными, и их использование регулируется специальным водным законодательством. Статья 413. Частная собственность, находящаяся на ручейках из дождевой воды, не разрешает выполнять задания или работы, которые могут привести к изменению русла в ущерб третьей стороны или же работы, разрушительная сила которых может привести к нарушению русла. Статья 414. Никто не может войти на частную собственность для поиска воды или ее использования без разрешения владельцев. Статья 415. Права собственности, принадлежащие владельцу земельного участка на воды, вытекающие из него, не затрагивают какие-либо законно приобретенные права пользования ими для владельцев нижних участков. Статья 416. Любой владелец земельного участка имеет право построить в пределах своей собственности хранилища для дождевой воды, при условии, что это не нанесет вред населению или третьим лицам. РАЗДЕЛ 4 О подземных водах Статья 417. Только владелец земельного участка или другое лицо с его разрешением может исследовать подземные воды на участке. Исследование подземных вод на земельном участке общественного достояния осуществляется только при наличии административной лицензии. Статья 418. Воды, вышедшие на поверхность в соответствии со специальным водным законодательством, принадлежат тому, кто их нашел. Статья 419. Если владелец поверхностных вод отказывается от их использования, они становятся общественной собственностью. РАЗДЕЛ 5 Общие постановления Статья 420. Владелец земельного участка, на котором были выполнены защитные работы для удержания воды или на котором, в результате изменения ее русла, их необходимо выполнить с целью повторной постройки, обязан, по своему усмотрению, сделать необходимый ремонт или строительство или разрешить их выполнение, при условии, что эти работы будут производиться без ущерба для него владельцами участков, которые могут нанести ущерб или несут в себе явную угрозу. Статья 421. Положения предыдущей статьи применяются к случаю, когда необходимо очистить земельный участок от материалов, накопление или распад которых препятствует ходу воды, нанося вред или опасность третьим лицам. Статья 422. Все владельцы, которые пользуются выгодой от работ, упомянутых в двух предыдущих статьях, обязаны внести свой вклад на расходы пропорционально их интересам. Тот, кто нанес вред по своей вине, несет ответственность за любые расходы. Статья 423. Право собственности и пользования водами, принадлежащие юридическим или физическим лицам, подлежат закону об экспроприации на основании общественной полезности. Статья 424. Положения настоящего раздела не затрагивают прав, приобретенных до этого документа, или частной собственности владельцев вод, ирригационных каналов, родников и ручьев, в соответствии с которым они пользуются ими, продают или обменивают их как частную собственность. Статья 425. Все то, что прямо не предусмотрено в настоящей главе, применяется положениями специального водного законодательства. ЧАСТЬ 2 Об ископаемых Статья 426. Любой испанец или иностранец на земле общественной собственности может свободно брать пробы или вести раскопки шириной и глубиной не более 10 м с целью обнаружения полезных ископаемых, но он должен подать предварительное уведомление об этом в местные органы власти. На частной собственности не может осуществляться взятие проб без разрешения владельца или его представителя. Статья 427. Ограничения прав, упомянутых в предыдущей статье, до формальностей и условий для их осуществления, назначение материалов к рассмотрению полезных ископаемых и определение прав владельца земельного участка и исследователей полезных ископаемых в случае концессии, регулируется специальным горным законодательством. ЧАСТЬ 3 Об интеллектуальной собственности Статья 428. Владелец литературного, научного или художественного произведения имеет право использовать его и распоряжаться им по своему желанию. Статья 429. Право интеллектуальной собственности устанавливает лица, которым это право принадлежит, порядок его осуществления и его продолжительность. В случаях, не предусмотренных или разрешимых специфическим положениями, применяются общие правила относительно имущества, предусмотренные настоящим Кодексом. теги: законы испании, гражданский кодекс испании, кодекс испании, законодательство испании на русском, законодательство испании, гражданское право, гражданское право испании испании,

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